Seguro de Responsabilidad civil Animales de Compañía y Vigilancia

    Seguro de Responsabilidad civil Animales de Compañía y Vigilancia

    “….EL POSEEDOR DE UN ANIMAL O EL QUE SE SIRVE DE EL, ES RESPONSABLE DE LOS PERJUICIOS QUE CAUSARE, AUNQUE SE LE ESCAPE O EXTRAVÍE…”. (Codigo Civil Español, artículo 1.905) y (Ley 50/1999 y Real Decreto 287/2002). Con este seguro queremos indemnizar los perjuicios ocasionados a terceros, cuando el animal asegurado sea causante del daño.

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    Formulario para el seguro de Responsabilidad Civil de Animales
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    • Información Seguro Responsabilidad Civil Animales

      Código Civil Español artículo 1.905:

      "...el poseedor de un animal o el que se sirva de él, es responsable de los prejuicios que causare, aunque se le escape o extravíe..."

      Ley 50/1999 y Real Decreto 287/2002: